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1.2.4 Derechos Humanos

El sentido de aprender sobre ética.

1.2.4 Derechos Humanos




“Los Derechos Humanos desde un punto más relacional, se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con otros”.

“Los Derechos Humanos son todos aquellos atributos y facultades, inherentes a la condición humana, que permiten a la persona disfrutar de lo que necesita para vivir de manera digna.”

Se han redactado diferentes documentos a través de la historia relativos a los Derechos Humanos; pero fue en siglo XVIII, las primeras elaboraciones de un auténtico código de los Derechos Humanos surgieron en medio de los ambientes liberales y democráticos.



En el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se aprobó el 10 de diciembre del año 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y actualmente sigue vigente. En esta Declaración, se trata con profundidad los temas de libertad, igualdad y dignidad de los seres humanos. Así como lo referente a la paz y la cooperación universal. En relación a la dignidad de las personas, los Derechos se fundamentan en algunos aspectos, siendo entre otros los siguientes que se mencionan a continuación:
• Ninguna persona puede ser privada de ellos
• Deben de ser respetados por la legislación de todos los Estados.
• Han de servir como marco de referencia para organizar la vida social y política.
• Deben constituir el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y del derecho internacional.




Ahora bien, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su preámbulo por la ONU se expresa que, considerando:
 • Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
• Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
• Esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
• Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
• Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
 • Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
• Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;




LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.




Considero destacar los primeros tres artículos por su gran contenido humanista:
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. •
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Los Derechos Humanos son todos aquellos atributos y facultades, inherentes a la condición humana, que permiten a la persona disfrutar de lo que necesita para vivir de manera digna.


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