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3.3.- DERECHOS HUMANOS LABORALES


3.3.- DERECHOS HUMANOS LABORALES




En los orígenes y trayectoria del trabajo, que mencionan los autores V. Rodríguez Lozano, P. Frade Perdomo y L. Ma. Albelo Martín, en su libro de “’Etica”, nos hacen una introducción en relación al tema del trabajo, que considero de gran valía para entender con mayor objetividad el desarrollo de acontecimientos que se dieron en otras épocas, y facilitando una mayor comprensión de los avances en la actualidad, de los derechos humanos laborales. Nos dicen que, el trabajo tuvo sus orígenes debido a las necesidades que tenía el hombre primitivo. La unión de trabajo y lenguaje, dieron origen a la sociedad humana. Puede decirse que la inteligencia se va a convertir en la actividad del hombre con el propósito de su supervivencia; por lo que podemos decir de cierto modo que la inteligencia haya surgido en cierto modo por el estímulo de la necesidad del trabajo y de su división, así mismo podemos hacer referencia que del mismo modo tiene su nacimiento la ciencia y la tecnología por el binomio necesidad-inteligencia. Los primeros años de trabajo el hombre luchó ante una serie de inclemencias del medio con su trabajo, después tuvo trascendencia el trabajo que se convirtió en el medio para tener comodidad y autorrealización del hombre, pues permitía su creatividad humana. Por ejemplo en el trabajo artesanal, el artesano era dueño de su obra y se sentía un creador frente a la naturaleza. Es cambio en el sistema esclavista antiguo, donde la fuerza de trabajo dependía de la clase social constituida por los esclavos, que no llegaban a la categoría de hombres, por lo que no gozaban de tales derechos. Tenemos el ejemplo de las grandes obras como las pirámides egipcias en los barcos antiguos, que se podían considerar empresas claramente imposibles sin una mano de obra tan organizada y sumisa.



El trabajo artesanal era característico de la burguesía ciudadana de los inicios de la Edad Moderna, y es este tipo de trabajo de las clases medias, lo que inspira a los filósofos de esa época como LOCKE, que enaltece el valor del trabajo como una manifestación de libertad del hombre. Para LOCKE, los productos comunes a los hombres pasan a ser propiedad privada de aquel que se los incorpore con un esfuerzo personal: estamos hablando de los orígenes de la democracia liberal, donde se reivindican los derechos fundamentales de las clases medias, frente a los privilegios de la burguesía ciudadana que veían en el trabajo una deshonra. Ya en el siglo XIX, donde la revolución industrial abre nuevas perspectivas capitalistas, con la consecuente proliferación del trabajo en cadena, ahora en las fábricas.
CARLOS MARX, establece un esquema sobre el que se basan los análisis sobre la economía capitalista, en donde nos dice que el hombre que establecía una práctica (praxis) sobre la naturaleza, ve como el capitalismo transforma esta práctica en un trabajo asalariado, de modo que desaparece ya el sentido del trabajo como realización personal, el verdadero sentido consistente en “humanizar la naturaleza”, que para MAX constituye la esencia del hombre.

Por otro lado, señala MICHEL GOURINAT, “es el capitalismo el que ha realizado el viejo sueño de ARISTÓTELES al liberar a la Humanidad de la esclavitud”.

Miguel Carbonell autor del libro: “Los Derechos Fundamentales en México67” nos expresa que, “los derechos de los trabajadores es un tema no solamente relevante para el constitucionalismo, sino del todo apropiado para ser incluido en un texto que pretende estudiar los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano. Además la cuestión también tiene interés si se entiende que son justamente las luchas por los derechos de los trabajadores las que, en parte, dan lugar a los modernos derechos sociales.

Algunos antecedentes de los derechos de los trabajadores. El derecho al trabajo (entendido no solamente como libertad, sino también como derecho de la sociedad en su conjunto que genera algún tipo de obligación del Estado) ha estado presente durante buena parte de la historia de los derechos fundamentales, y encuentra sus antecedentes teóricos en los autores más importantes del pensamiento de la Ilustración”.

Ahora bien, en la actualidad las instituciones y organizaciones como ya lo hemos mencionado, además de generar utilidades para sus dueños, inversionistas o propietarios; tienen la obligación de cumplir con responsabilidad moral y legal con sus trabajadores o empleados. Propiciando y manteniendo un ambiente laboral para que sus empleados se desarrollen de manera individual y social. Un medio de trabajo en donde se respeten a los trabajadores, los valores éticos fundamentales, como la Justicia, la libertad, responsabilidad y la verdad.



Los Derechos Humanos Laborales son parte de del conjunto de Derechos Humanos relacionados con el trabajo y sus trabajadores o empleados; Alberto Hernández Baqueiro en su capítulo de Ética y Derechos Humanos68 nos refiere que, en la Carta de los Derechos Humanos de la ONU están contenidos los derechos humanos “positivos” (i.e., expresados por leyes escritas). La Carta se compone por tres documentos básicos en los cuales están integrados otros documentos en sus aspectos secundarios desde 1945. Los tres documentos expresan los derechos básicos de cada mujer y hombre y son:

  • “La Declaración universal de los derechos humanos” (1945),
  •   “El Pacto internacional de los derechos civiles y políticos” (1969) y su “Protocolo adicional” ,
  • “El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales” (1966).
Nos sigue diciendo el autor que, entre los documentos complementarios se deben mencionar:

  • ·“La Declaración sobre el progreso social y el desarrollo”(1969),
  • ·         “La Carta sobre los derechos y deberes económicos de los estados”(1974),
  • ·         “La Declaración sobre el derecho al desarrollo” (1984).
Estos documentos tienen una orientación social, que contribuyan a realizar los propósitos y valores contenidos en la “Declaración universal 131 de los derechos humanos”. Y en ésta, está el “Derecho al trabajo y al descanso”, (artículos de la declaración: 23 y 24).

Diez Derechos Humanos Laborales Fundamentales :


  • ·         Empleo estable. Implica: La posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria. A) Obtener empleo sin discriminación alguna, B) Ser capacitado para realizarlo y C) Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.
  • ·         Salario suficiente. Significa: Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.
  • ·         Condiciones satisfactorias de trabajo. Comprenden: A) Horario de trabajo de acuerdo con la ley, B) Descanso, C) Ambiente laboral seguro y sano, D) Indemnización por riesgo de trabajo y E) Trato humano digno y respetuoso.
  • ·         Libertad sindical. Para el trabajador significa: A) La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los intereses, B) La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto, C) La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.
  • ·         Contratación colectiva. En general es: La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual.
  • ·         Huelga. Por lo general consiste en: La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y 132 trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.
  • ·         Derechos de género (para las mujeres). Con ello se exige: A) Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos, B) Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos, C) El derecho a no ser hostigadas sexualmente, D) El derecho que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación a la gestación, E) Derechos correspondientes al embarazo como salario íntegro, período de incapacidad antes y después del parto, seguridad en su empleo y derechos adquiridos, y F) Derecho a guardería gratuita para sus hijos.
  • ·         Protección al trabajo de menores de edad. Se debe entender como: A) Prohibición del trabajo para menores de 14 años, B) Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada máxima de trabajo de seis horas, C) En la Convención sobre los Derechos de los Niños de la ONU, los países firmantes del convenio se conocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
  • ·         Irrenunciables los derechos adquiridos. Significa: A) Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad, B) Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador.
  • ·         Justicia Laboral. Se refiere a que: A) El Estado debe garantizar, por los medio adecuados, que cuando se viole un derecho de los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita, 133 y B) La Justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia de una existencia decorosa.


Es importante para la vida de las personas, que tengan los conocimientos mínimos indispensables de los derechos humanos laborales que tiene todo empleado o trabajador en su ámbito laboral. Partiendo en contar con la información que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así también por ejemplo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es necesario conocer de la Ley Federal del Trabajo al menos de manera general y de manera analítica algunos artículos relacionados con cada caso en particular de los trabajadores, en sus Títulos de: Relaciones Individuales de Trabajo, Condiciones de Trabajo, Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Trabajo de las Mujeres, Trabajo de los Menores, Trabajos especiales, Relaciones Colectivas de Trabajo, Huelgas, Riesgos de Trabajo, Prescripción entre otros. Dependiendo de cada caso laboral de que se trate por parte de los trabajadores, el conocimiento de la Ley Federal del Trabajo; aún de manera general puede servir de gran apoyo para la defensa de los derechos de los trabajadores, cuando se considere que no se están respetando.

Con el conocimiento de los derechos de los trabajadores que se tienen en materia laboral, se puede contribuir a evitar abusos que en algunas instituciones y organizaciones se dan; como por ejemplo, el empleo de menores para el trabajo, un trato enérgico excesivo y de maltrato de los trabajadores por parte de la empresa o empleadores, no respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, despidos injustificados, discriminación contra las mujeres anulando sus derechos humanos y las libertades esenciales en el trabajo, intervención de las autoridades en asuntos sindicales, entre otros.











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