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3.3.1.- CONCEPTOS GENERALES


3.3.1.- CONCEPTOS GENERALES






Se enunciarán algunos conceptos generales de los Derechos Humanos laborales:

Libia Reyes Mendoza, autora del libro: “Derecho Laboral ” nos dice que, “El Derecho Laboral, es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia”.

Asimismo nos comenta la autora, sobre los principios generales laborales que, “Los tribunales y las leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de los derechos laborales de los trabajadores y patrones. Estos principios son seis, los cuales se encuentran consagrados como garantías individuales y sociales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: a)El trabajo como derecho y deber, b)Libertad en el empleo, c)Igualdad, d)Estabilidad en el empleo, e)Aplicación de la norma más favorable para el trabajador y f)Suplencia de la queja”.
Conceptos que rigen en la Ley Federal del Trabajo :

·         Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para revenir riesgos de trabajo.




·         El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

·         La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.

·         Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

·         Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

·         Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. Y el salario, es el pago de los servicios prestados del trabajador hacia el patrón.

·       Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.



Miguel Carbonell, Jurista, investigador jurídico y académico mexicano miembro del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM; nos dice que, “En la actualidad, para entender plenamente el derecho al trabajo como derecho fundamental de carácter social deben hacerse algunas distinciones conceptuales. La primera es que el derecho al trabajo o los derechos de los trabajadores, para efectos de este análisis, son distintos de la libertad de trabajo. Esto no significa, ni mucho menos, que unos excluyan a la otra; al contrario, solamente a partir de que existe la libertad de trabajo se puede comenzar a hablar de los derechos de los trabajadores, ya que sería muy difícil sostener que estos derechos existen si no se tiene la posibilidad de escoger el trabajo que cada persona prefiera o incluso de escoger si trabajar o no. Puede afirmarse, en consecuencia, que el derecho al trabajo, como otros derechos sociales, es un “derecho bifronte” (de dos frentes), puesto que es a la vez un derecho social y un derecho de libertad”

Definición y características de los Derechos Humanos Laborales: Los Derechos Humanos Laborales (DHL), son aquéllas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.

Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienen el derecho a plantear como trabajador.



Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando se depende de una ocupación asalariada para vivir. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en su vida social como persona, como ser dotado de sentido y racionalidad.

Los derechos laborales se adquieren de acuerdo a las leyes, en el momento que inicia el contrato para la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres.

Los Derechos Laborales son considerados:
  • ·         Inherentes: Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir.
  • ·       Integrales: Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales se ven afectados.
  • ·   Irrenunciables: Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o prestarlos y mucho menos negarlos.
  • ·        Exigibles: Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos.


Como podemos observar la conceptualización de los derechos laborales podemos encontrarlos en diferentes autores y fuentes, pero serán siempre compatibles con los principios de la observancia que se deben 138 de llevar, enunciados en los diferentes artículos de las normas y leyes en materia laboral; y que deberán ser llevados a la práctica con estricto apego legal, por parte de las instituciones y organizaciones. Así éstas, se facilitaran el camino para contar con fortaleza en competitividad, contarán con un ambiente laboral ético sano y una proyección de imagen muy favorable ante la sociedad.




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