3.3.1.- CONCEPTOS GENERALES
3.3.1.- CONCEPTOS GENERALES
Se enunciarán algunos conceptos generales de los Derechos Humanos laborales:
Libia Reyes Mendoza, autora del
libro: “Derecho Laboral ” nos dice que, “El Derecho Laboral, es un derecho
protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores
de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la
productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia”.
Asimismo nos comenta la autora,
sobre los principios generales laborales que, “Los tribunales y las leyes
laborales están supeditados a principios que determinan la protección de los
derechos laborales de los trabajadores y patrones. Estos principios son seis,
los cuales se encuentran consagrados como garantías individuales y sociales en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: a)El trabajo
como derecho y deber, b)Libertad en el empleo, c)Igualdad, d)Estabilidad en el
empleo, e)Aplicación de la norma más favorable para el trabajador y f)Suplencia
de la queja”.
Conceptos que rigen en la Ley
Federal del Trabajo :
·
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en
el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad
social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua
para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta
con condiciones óptimas de seguridad e higiene para revenir riesgos de trabajo.
·
El trabajo digno o decente también incluye el
respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como
la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
·
La igualdad sustantiva es la que se logra
eliminando discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral.
·
Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo
toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
·
Son funciones de confianza las de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las
que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento.
·
Contrato individual de trabajo, cualquiera que
sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga
a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario. La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón que
encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a
sus aptitudes y capacidades. Y el salario, es el pago de los servicios
prestados del trabajador hacia el patrón.
· Patrón es la persona física o moral que utiliza
los servicios de uno o varios trabajadores.
Miguel Carbonell, Jurista,
investigador jurídico y académico mexicano miembro del Instituto de
investigaciones Jurídicas de la UNAM; nos dice que, “En la actualidad, para
entender plenamente el derecho al trabajo como derecho fundamental de carácter
social deben hacerse algunas distinciones conceptuales. La primera es que el
derecho al trabajo o los derechos de los trabajadores, para efectos de este
análisis, son distintos de la libertad de trabajo. Esto no significa, ni mucho
menos, que unos excluyan a la otra; al contrario, solamente a partir de que
existe la libertad de trabajo se puede comenzar a hablar de los derechos de los
trabajadores, ya que sería muy difícil sostener que estos derechos existen si
no se tiene la posibilidad de escoger el trabajo que cada persona prefiera o
incluso de escoger si trabajar o no. Puede afirmarse, en consecuencia, que el
derecho al trabajo, como otros derechos sociales, es un “derecho bifronte” (de
dos frentes), puesto que es a la vez un derecho social y un derecho de
libertad”
Definición y características de los
Derechos Humanos Laborales: Los Derechos Humanos Laborales (DHL), son aquéllas
condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e
igualdad de los trabajadores.
Es la posibilidad de formar un
sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que
tienen el derecho a plantear como trabajador.
Los derechos humanos laborales no
son solamente normas legales, sino también garantías sociales que posibilitan
condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando se depende de una ocupación
asalariada para vivir. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los
define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de
manera integral y plena en su vida social como persona, como ser dotado de
sentido y racionalidad.
Los derechos laborales se
adquieren de acuerdo a las leyes, en el momento que inicia el contrato para la
prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante
todo son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres
o mujeres.
Los Derechos Laborales son
considerados:
- · Inherentes: Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir.
- · Integrales: Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales se ven afectados.
- · Irrenunciables: Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o prestarlos y mucho menos negarlos.
- · Exigibles: Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos.
Como podemos observar la
conceptualización de los derechos laborales podemos encontrarlos en diferentes
autores y fuentes, pero serán siempre compatibles con los principios de la
observancia que se deben 138 de llevar, enunciados en los diferentes artículos
de las normas y leyes en materia laboral; y que deberán ser llevados a la
práctica con estricto apego legal, por parte de las instituciones y
organizaciones. Así éstas, se facilitaran el camino para contar con fortaleza
en competitividad, contarán con un ambiente laboral ético sano y una proyección
de imagen muy favorable ante la sociedad.
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