3.3.2.- OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES
3.3.2.- OBSERVANCIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS LABORALES
El respeto a los derechos humanos
laborales, por parte de las instituciones y organizaciones no es un compromiso
sencillo de cumplir, pero como parte de las responsabilidades que éstas tienen
con la sociedad, deberán implementar estrategias en donde exista un beneficio
equitativo tanto para los trabajadores como para las organizaciones. Ya que en
la medida que haya un beneficio para los trabajadores habrá en correspondencia
el beneficio para las empresas; por ejemplo, cuando se atienden los derechos en
materia de capacitación para los trabajadores, éstos pueden desarrollar
diversas funciones y actividades, por lo que, pueden llevar a cabo otro tipo de
trabajos, favoreciendo de esta manera para que la organización sea más
competitiva. Asà también, cuando a los empleados se les trata con dignidad
humana y respeto; los trabajadores se sentirán emocionalmente motivados para
desarrollar sus potencialidades al máximo logrando metas que la organización se
ha propuesto, además de que se contará con un ambiente laboral ético y de
bienestar. Otro ejemplo es, cuando se atienden las disposiciones legales de los
derechos laborales de los trabajadores por parte de las empresas, la
organizaciones se benefician ya que no se presentan demandas por parte de los
empleados asà como se evitan sanciones y medidas legales disciplinarias por
parte del gobierno.
Por otro lado, en el ámbito
internacional se expondrán también las acciones que se llevan a cabo para la
Observancia de los Derechos Humanos Laborales; el Foro Internacional de
Derechos Laborales (ILRF) está considerada como una organización de defensa sin
fines de lucro con sede en Washington, DC que se denomina como “un defensor
para y con los trabajadores pobres de todo el mundo”. ILRF, ex Internacional de
Derechos Laborales Formación y Fondo de Investigación, fue fundada en 1986. La
organización tiene una misión de declaración la cual es: “El Foro Internacional
de Derechos Laborales, cree que todos sus trabajadores tienen el derecho a un
ambiente de trabajo seguro, en el que deberán de ser tratados con dignidad
humana y respeto y, donde se puedan organizar de manera libre para defender y
promover sus derechos e intereses. El Foro Internacional de Derechos Laborales
trabaja para desarrollar prácticas y herramientas eficaces para ayudar a los
trabajadores, para ganar la ejecución de las protecciones de sus derechos
básicos y contener las violaciones de los derechos laborales”.
El Foro Internacional de Derechos
Laborales ha desarrollado recientemente los Derechos de la Mujer Trabajadora
cuya campaña busca mejorar las condiciones de trabajo que afectan de manera
inequitativa a las mujeres que trabajan en los paÃses en desarrollo, mediante
investigaciones, educación pública, litigios, medidas legislativas y
movilizaciones populares. Asimismo ha desarrollado programas tendientes a
combatir el trabajo infantil y participa en la vigilancia de las condiciones en
las diversas regiones del mundo. Pacto Global de las Naciones Unidas. Los diez
principios :
Derechos Humanos:
Principio 1. Las empresas deben
apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel
internacional.
Principio 2. No ser cómplice de
abusos de los derechos humanos.
Normas Laborales:
Principio 3. Las empresas deben
respetar la libertad de asociación y el reconocimiento de los derechos a la
negociación colectiva.
Principio 4. Las empresas deben
apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo
coacción.
Principio 5. Las empresas deben
apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Principio 6. Las empresas deben
apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la
ocupación.
Medio Ambiente:
Principio 7. Las empresas deberán
apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales.
Principio 8. Las empresas deben
fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Principio 9. Las empresas deben
favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologÃas respetuosas con el medio
ambiente.
Anticorrupción:
Principio 10. Las empresas deben
trabajar contra la corrupción en todas sus formas.
Ahora bien veamos en qué
consisten algunas de ellas, de manera especial trataremos las que conciernen al
tema que de la Observancia Derechos Humanos Laborales:
Derechos Humanos:
Principio 1. La responsabilidad de respetar los derechos humanos no
solamente es de los gobiernos o de los estados soberanos. Los derechos humanos
son tan importantes para los individuos como para las instituciones y organizaciones.
En el compromiso asumido por el Pacto Mundial es que la comunidad empresarial
tiene la responsabilidad de hacer que se respeten los derechos humanos tanto en
los lugares de trabajo como en su área de influencia. El imperativo ético se
impone como salvaguardia de un comportamiento cÃvico; además públicamente se
reconoce que el respeto a los derechos humanos contribuye a mejorar la
producción de las empresas.
Principio 2. La complicidad es un reto de las organizaciones. La
dinámica entre los gobiernos, las instituciones y organizaciones de la sociedad
civil está en continua evolución, asà como nuestra percepción sobre cuándo y
cómo las diferentes organizaciones deberÃan tomar conciencia de las cuestiones
que afectan a los derechos humanos.
Normas Laborales:
Principio 3. El establecimiento de un diálogo genuino con los
representantes de los trabajadores elegidos libremente, permite tanto a los
trabajadores como a los empresarios entender mejor sus problemas recÃprocos y
colaborar en su solución. Garantizar la representación sindical es uno de los
pilares sobre los que se construye la confianza por ambas partes. La libertad
de afiliación y el ejercicio de la negociación colectiva deben ser consideradas
como una oportunidad para proponer un diálogo constructivo en lugar de otro de
confrontación y de esta manera libera la energÃa necesaria para proponer
soluciones que benefician a las instituciones, organizaciones, personas y a la
misma sociedad en su conjunto. Una serie de estudios ha puesto de manifiesto que
la dinámica resultante de la libertad de afiliación puede resultar para lograr
un trabajo ético que mejora la productividad, los ingresos y los beneficios de
todos los grupos de interés. La garantÃa de tener un representante en el
trabajo facilita respuestas de carácter local orientadas a una economÃa
globalizada y sirve de base para lograr un crecimiento sostenido y sustentable.
Principio 4. El trabajo forzoso o realizado mediante coacción es cualquier
tipo de trabajo o servicio que se obtiene de una persona mediante amenaza o
castigo y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente a
realizarlo. Ni el salario ni cualquier otro tipo de compensación ofrecida a un
trabajador indican necesariamente que el trabajo no está siendo realizado de
manera forzada o bajo coacción. Por ley, el trabajo debe ser ofrecido
libremente y los empleados deben tener libertad para marcharse siguiendo las
reglas que se hayan establecido. El trabajo forzoso priva a la sociedad de la
oportunidad de desarrollar recursos humanos para el trabajo moderno e impide
desarrollar los conocimientos y preparar a los niños para el mercado laboral
del futuro. Las consecuencias negativas que produce el trabajo forzoso dejan
huella en el individuo, en particular en los niños, asà como en la economÃa ya
que la degradación del capital humano y de la estabilidad social genera
inseguridad en las inversiones. A pesar de que las instituciones y
organizaciones que funcionan de manera legal, normalmente no recurren a este
tipo de prácticas, el trabajo forzoso puede venir a través de las empresas
subcontratadas y proveedores. Pero, los responsables de las organizaciones
deben de conocer todas las formas y causas que produce el trabajo forzoso, asÃ
como sus modalidades que adopta en cada sector industrial y de servicios.
Principio 5. El trabajo infantil se ha producido prácticamente sin
excepción en todos los paÃses del mundo en alguna de las diferentes etapas de
su historia o desarrollo. En muchos paÃses en desarrollo constituye aún un
grave problema, a pesar de que también existe en los paÃses desarrollados e
industrializados donde, por ejemplo se produce en comunidades de inmigrantes.
El trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad. Muchos
de los niños trabajan largas jornadas sin ser retribuidos o a cambio de
salarios mÃnimos, a menudo en condiciones que ponen en peligro su salud y
desarrollo fÃsico y mental. Se les priva de una educación y pueden llegar a ser
separados de sus familias. Estos niños no completan el ciclo de educación
primaria y tienen más posibilidades de ser analfabetos y no llegar a adquirir
nunca los conocimientos necesarios para conseguir un empleo y contribuir asà al
desarrollo de la economÃa moderna.
El trabajo infantil se produce a
causa de las presiones que ejerce la pobreza y el desarrollo insuficiente, pero
también simplemente como resultado de la explotación. Existe tanto en la
economÃa legal como en la ilegal, sin embargo, en este último caso es donde se
encuentran las peores formas de explotación infantil.
Los empresarios no deben utilizar
mano de obra infantil, bajo modalidades socialmente inaceptables que puedan
contribuir a que los niños pierdan oportunidades educativas. La complejidad de
la problemática del trabajo infantil, supone que las empresas deben abordar la
cuestión de una forma sensible y no tomar medidas que puedan dejar a los niños
en manos de modalidades de explotación aún más peligrosas.
Hay que mencionar que el empleo
de mano de obra infantil puede dañar seriamente la imagen de las organizaciones
e instituciones. Esto es cierto especialmente en el caso de las empresas
transnacionales que disponen de extensas cadenas de suministros y servicios, en
las que la explotación económica de los niños, incluso por parte de una empresa
asociada al negocio, puede dañar la imagen de la marca y ocasionar pérdidas
importantes y la reducción en el valor de sus acciones.
Principio 6. En las instituciones y organizaciones no debe existir
las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación; la definición de
discriminación en el empleo y la ocupación es “cualquier distinción, exclusión
o preferencia que produzca el rechazo o la desigualdad en las oportunidades o
en el trato de solicitudes de empleo o de ocupación” realizada por razón de
“raza, color, sexo, religión, opiniones polÃticas, nacionalidad de origen o
extracción social”. La discriminación puede basarse también en una discapacidad
fÃsica o mental. Obviamente las distinciones realizadas estrictamente en
función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran
discriminatorias
En algunos paÃses cobra cada vez
mayor importancia la discriminación en el trabajo por motivos de edad o por la
condición de ser portador de HIV. También es importante mencionar que la
discriminación en el trabajo surge en diferentes escenarios y puede ser un
problema tanto en una empresa en el área rural como en la urbana dedicada a la
alta tecnologÃa. A los empleados que sufren discriminación en el trabajo se les
niegan oportunidades y se vulneran sus derechos humanos fundamentales.
Estos últimos principios se
derivan de: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración de
Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Derechos
Fundamentales en el Trabajo.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, redactada en ParÃs el 10 de diciembre de 1948, nos dice, a
propósito de los derechos del trabajador:
ArtÃculo 23: 1) Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo., 2) Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual., 3) Toda persona que
trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
asegure, asà como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de
protección social., 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
sindicarse para la defensa de sus intereses.
ArtÃculo 24: Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas
ArtÃculo 25: 1) Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asà como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad., 2) La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Ahora bien, en relación a la Ley
Federal del Trabajo, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del
2012; mencionaremos algunos artÃculos relevantes de observancia de los derechos
humanos laborales en México:
ArtÃculo 2do .- Las normas de
trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y
la justicia social, asà como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
ArtÃculo 3ro .- El trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es un artÃculo de comercio. No podrán
establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores
por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la
dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones,
exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares
que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y
vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo,
la certificación de competencial laborales, la productividad y la calidad en el
trabajo, la sustentabilidad ambiental, asà como los beneficios que éstas deban
generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
ArtÃculo 9no .- La categorÃa de
trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas
y no de la designación que se dé al puesto.
ArtÃculo 10.- Si el trabajador,
conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de los
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
ArtÃculo 20.- Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un
salario.
ArtÃculo 21.- Se presume la
existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.
ArtÃculo 22.- Queda prohibida la
utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta
edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria,
salvo las casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a
su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
ArtÃculo 25.- El escrito en que
consten las condiciones de trabajo deberá contener: I.- Nombre, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro
federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón., II.- Si la
relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a
un perÃodo de prueba., III.- El servicio o servicios que deben prestarse , los
que se determinarán con la mayor precisión posible., IV.- El lugar o los
lugares donde deba prestarse el trabajo., V.- La duración de la jornada., VI.-
La forma y el monto del salario., VII.- El dÃa y el lugar de pago del salario.,
VIII.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y, IX.- Otras condiciones de
trabajo, tales como dÃas de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón.
ArtÃculo 26.- La falta del
escrito a que se refieren los artÃculos 24 y 25 no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados,
pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
En nuestra época actual, es una
exigencia de Justicia el respeto a los derechos humanos laborales para los
empleados en las instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas,
debiendo ofrecer éstas, condiciones de trabajo y remuneraciones justas de
acuerdo a la preparación de cada persona. Todo individuo tiene el derecho de un
trato con dignidad en el ámbito laboral por parte de sus jefes o empleadores.
Es importante que ese derecho del empleado se haga valer cuando se esté
vulnerando. Por ello, es de gran trascendencia e importancia, que tanto por
parte del trabajador como del patrón se conozcan los derechos y obligaciones a
los que estarán sujetos por ley.
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