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3.3.2.- OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES


3.3.2.- OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES




El respeto a los derechos humanos laborales, por parte de las instituciones y organizaciones no es un compromiso sencillo de cumplir, pero como parte de las responsabilidades que éstas tienen con la sociedad, deberán implementar estrategias en donde exista un beneficio equitativo tanto para los trabajadores como para las organizaciones. Ya que en la medida que haya un beneficio para los trabajadores habrá en correspondencia el beneficio para las empresas; por ejemplo, cuando se atienden los derechos en materia de capacitación para los trabajadores, éstos pueden desarrollar diversas funciones y actividades, por lo que, pueden llevar a cabo otro tipo de trabajos, favoreciendo de esta manera para que la organización sea más competitiva. Así también, cuando a los empleados se les trata con dignidad humana y respeto; los trabajadores se sentirán emocionalmente motivados para desarrollar sus potencialidades al máximo logrando metas que la organización se ha propuesto, además de que se contará con un ambiente laboral ético y de bienestar. Otro ejemplo es, cuando se atienden las disposiciones legales de los derechos laborales de los trabajadores por parte de las empresas, la organizaciones se benefician ya que no se presentan demandas por parte de los empleados así como se evitan sanciones y medidas legales disciplinarias por parte del gobierno.
Por otro lado, en el ámbito internacional se expondrán también las acciones que se llevan a cabo para la Observancia de los Derechos Humanos Laborales; el Foro Internacional de Derechos Laborales (ILRF) está considerada como una organización de defensa sin fines de lucro con sede en Washington, DC que se denomina como “un defensor para y con los trabajadores pobres de todo el mundo”. ILRF, ex Internacional de Derechos Laborales Formación y Fondo de Investigación, fue fundada en 1986. La organización tiene una misión de declaración la cual es: “El Foro Internacional de Derechos Laborales, cree que todos sus trabajadores tienen el derecho a un ambiente de trabajo seguro, en el que deberán de ser tratados con dignidad humana y respeto y, donde se puedan organizar de manera libre para defender y promover sus derechos e intereses. El Foro Internacional de Derechos Laborales trabaja para desarrollar prácticas y herramientas eficaces para ayudar a los trabajadores, para ganar la ejecución de las protecciones de sus derechos básicos y contener las violaciones de los derechos laborales”.
El Foro Internacional de Derechos Laborales ha desarrollado recientemente los Derechos de la Mujer Trabajadora cuya campaña busca mejorar las condiciones de trabajo que afectan de manera inequitativa a las mujeres que trabajan en los países en desarrollo, mediante investigaciones, educación pública, litigios, medidas legislativas y movilizaciones populares. Asimismo ha desarrollado programas tendientes a combatir el trabajo infantil y participa en la vigilancia de las condiciones en las diversas regiones del mundo. Pacto Global de las Naciones Unidas. Los diez principios :
Derechos Humanos:
Principio 1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional.
Principio 2. No ser cómplice de abusos de los derechos humanos.
Normas Laborales:
Principio 3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento de los derechos a la negociación colectiva.
Principio 4. Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
Principio 5. Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Principio 6. Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente:
Principio 7. Las empresas deberán apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales.
Principio 8. Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Principio 9. Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Anticorrupción:
Principio 10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas.

Ahora bien veamos en qué consisten algunas de ellas, de manera especial trataremos las que conciernen al tema que de la Observancia Derechos Humanos Laborales:
Derechos Humanos:
Principio 1. La responsabilidad de respetar los derechos humanos no solamente es de los gobiernos o de los estados soberanos. Los derechos humanos son tan importantes para los individuos como para las instituciones y organizaciones. En el compromiso asumido por el Pacto Mundial es que la comunidad empresarial tiene la responsabilidad de hacer que se respeten los derechos humanos tanto en los lugares de trabajo como en su área de influencia. El imperativo ético se impone como salvaguardia de un comportamiento cívico; además públicamente se reconoce que el respeto a los derechos humanos contribuye a mejorar la producción de las empresas.
Principio 2. La complicidad es un reto de las organizaciones. La dinámica entre los gobiernos, las instituciones y organizaciones de la sociedad civil está en continua evolución, así como nuestra percepción sobre cuándo y cómo las diferentes organizaciones deberían tomar conciencia de las cuestiones que afectan a los derechos humanos.
Normas Laborales:


Principio 3. El establecimiento de un diálogo genuino con los representantes de los trabajadores elegidos libremente, permite tanto a los trabajadores como a los empresarios entender mejor sus problemas recíprocos y colaborar en su solución. Garantizar la representación sindical es uno de los pilares sobre los que se construye la confianza por ambas partes. La libertad de afiliación y el ejercicio de la negociación colectiva deben ser consideradas como una oportunidad para proponer un diálogo constructivo en lugar de otro de confrontación y de esta manera libera la energía necesaria para proponer soluciones que benefician a las instituciones, organizaciones, personas y a la misma sociedad en su conjunto. Una serie de estudios ha puesto de manifiesto que la dinámica resultante de la libertad de afiliación puede resultar para lograr un trabajo ético que mejora la productividad, los ingresos y los beneficios de todos los grupos de interés. La garantía de tener un representante en el trabajo facilita respuestas de carácter local orientadas a una economía globalizada y sirve de base para lograr un crecimiento sostenido y sustentable.
Principio 4. El trabajo forzoso o realizado mediante coacción es cualquier tipo de trabajo o servicio que se obtiene de una persona mediante amenaza o castigo y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente a realizarlo. Ni el salario ni cualquier otro tipo de compensación ofrecida a un trabajador indican necesariamente que el trabajo no está siendo realizado de manera forzada o bajo coacción. Por ley, el trabajo debe ser ofrecido libremente y los empleados deben tener libertad para marcharse siguiendo las reglas que se hayan establecido. El trabajo forzoso priva a la sociedad de la oportunidad de desarrollar recursos humanos para el trabajo moderno e impide desarrollar los conocimientos y preparar a los niños para el mercado laboral del futuro. Las consecuencias negativas que produce el trabajo forzoso dejan huella en el individuo, en particular en los niños, así como en la economía ya que la degradación del capital humano y de la estabilidad social genera inseguridad en las inversiones. A pesar de que las instituciones y organizaciones que funcionan de manera legal, normalmente no recurren a este tipo de prácticas, el trabajo forzoso puede venir a través de las empresas subcontratadas y proveedores. Pero, los responsables de las organizaciones deben de conocer todas las formas y causas que produce el trabajo forzoso, así como sus modalidades que adopta en cada sector industrial y de servicios.
Principio 5. El trabajo infantil se ha producido prácticamente sin excepción en todos los países del mundo en alguna de las diferentes etapas de su historia o desarrollo. En muchos países en desarrollo constituye aún un grave problema, a pesar de que también existe en los países desarrollados e industrializados donde, por ejemplo se produce en comunidades de inmigrantes. El trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad. Muchos de los niños trabajan largas jornadas sin ser retribuidos o a cambio de salarios mínimos, a menudo en condiciones que ponen en peligro su salud y desarrollo físico y mental. Se les priva de una educación y pueden llegar a ser separados de sus familias. Estos niños no completan el ciclo de educación primaria y tienen más posibilidades de ser analfabetos y no llegar a adquirir nunca los conocimientos necesarios para conseguir un empleo y contribuir así al desarrollo de la economía moderna.
El trabajo infantil se produce a causa de las presiones que ejerce la pobreza y el desarrollo insuficiente, pero también simplemente como resultado de la explotación. Existe tanto en la economía legal como en la ilegal, sin embargo, en este último caso es donde se encuentran las peores formas de explotación infantil.
Los empresarios no deben utilizar mano de obra infantil, bajo modalidades socialmente inaceptables que puedan contribuir a que los niños pierdan oportunidades educativas. La complejidad de la problemática del trabajo infantil, supone que las empresas deben abordar la cuestión de una forma sensible y no tomar medidas que puedan dejar a los niños en manos de modalidades de explotación aún más peligrosas.
Hay que mencionar que el empleo de mano de obra infantil puede dañar seriamente la imagen de las organizaciones e instituciones. Esto es cierto especialmente en el caso de las empresas transnacionales que disponen de extensas cadenas de suministros y servicios, en las que la explotación económica de los niños, incluso por parte de una empresa asociada al negocio, puede dañar la imagen de la marca y ocasionar pérdidas importantes y la reducción en el valor de sus acciones.
Principio 6. En las instituciones y organizaciones no debe existir las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación; la definición de discriminación en el empleo y la ocupación es “cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca el rechazo o la desigualdad en las oportunidades o en el trato de solicitudes de empleo o de ocupación” realizada por razón de “raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad de origen o extracción social”. La discriminación puede basarse también en una discapacidad física o mental. Obviamente las distinciones realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran discriminatorias
En algunos países cobra cada vez mayor importancia la discriminación en el trabajo por motivos de edad o por la condición de ser portador de HIV. También es importante mencionar que la discriminación en el trabajo surge en diferentes escenarios y puede ser un problema tanto en una empresa en el área rural como en la urbana dedicada a la alta tecnología. A los empleados que sufren discriminación en el trabajo se les niegan oportunidades y se vulneran sus derechos humanos fundamentales.
Estos últimos principios se derivan de: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada en París el 10 de diciembre de 1948, nos dice, a propósito de los derechos del trabajador:
Artículo 23: 1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo., 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual., 3) Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de protección social., 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas
Artículo 25: 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad., 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Ahora bien, en relación a la Ley Federal del Trabajo, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2012; mencionaremos algunos artículos relevantes de observancia de los derechos humanos laborales en México:
Artículo 2do .- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.


Artículo 3ro .- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es un artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencial laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 9no .- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Artículo 10.- Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de los trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
Artículo 21.- Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo las casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón., II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un período de prueba., III.- El servicio o servicios que deben prestarse , los que se determinarán con la mayor precisión posible., IV.- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo., V.- La duración de la jornada., VI.- La forma y el monto del salario., VII.- El día y el lugar de pago del salario., VIII.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y, IX.- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
En nuestra época actual, es una exigencia de Justicia el respeto a los derechos humanos laborales para los empleados en las instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas, debiendo ofrecer éstas, condiciones de trabajo y remuneraciones justas de acuerdo a la preparación de cada persona. Todo individuo tiene el derecho de un trato con dignidad en el ámbito laboral por parte de sus jefes o empleadores. Es importante que ese derecho del empleado se haga valer cuando se esté vulnerando. Por ello, es de gran trascendencia e importancia, que tanto por parte del trabajador como del patrón se conozcan los derechos y obligaciones a los que estarán sujetos por ley.







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